Enrelaci贸n con tu consulta, el contrato de interinidad podr谩 ser celebrado para cubrir las ausencias temporales que lleven aparejada una reserva de puesto (art. 45,46, 48 y 48.2 ET).No obstante, en estos casos, suele ser habitual la sucesi贸n de varias causas que habilitan el contrato de sustituci贸n (ej. una baja por riesgo durante el
Amodo complemento , si la sustituta tambi茅n va a sustituir la maternidad, en el contrato indica en la causa de sustituci贸n los dos supuestos: riesgo y maternidad (a efectos TGSS vale el mismo alta, simplemente tendr谩s que cambiar en el programa que pasa de riesgo a maternidad para que te saque bien los tramos de siltra).Y luego ya
Vacacionesy baja maternal. El derecho a vacaciones de una trabajadora no se ve afectado por la baja por maternidad. Este derecho autoriza, igual que a cualquier otro trabajador, a disfrutar de 30 d铆as naturales de vacaciones por a帽o trabajado que no pueden sustituirse por compensaci贸n econ贸mica. Estos d铆as de vacaciones han de fijarse por
Loscontratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los
Enel contrato de interinidad debe identificarse al trabajador sustituido y la causa de sustituci贸n. El contrato de interinidad conlleva bonificaciones a la Seguridad Social para que no haya un perjuicio importante para la empresa en caso de maternidad, paternidad, descanso por riesgo durante el embarazo o adopci贸n.
Bajaspor maternidad/paternidad, riesgo de embarazo. Bajas m茅dicas. Excedencia forzosa. Suspensi贸n temporal de mutuo acuerdo. Excedencia voluntaria. En el mismo sentido es ilegal realizar contratos de interinidad cuando una persona se encuentra ausente por vacaciones o ejerciendo su derecho a huelga y reteniendo
Estoes importante porque las consecuencias son distintas. Por lo que comentas, tu situaci贸n es la 2陋 (baja por riesgo) y, por tanto, lo que te ha indicado la mutua es correcto: la prestaci贸n por riesgo durante el embarazo (baja laboral mientras est谩s en dicha situaci贸n) finaliza -se extingue, t茅cnicamente- si el contrato finaliza
Laprestaci贸n por riesgo en el embarazo se termina en alguno de estos momentos: cuando el contrato se suspende por la maternidad (p.e. por el nacimiento del hijo) cuando la mujer trabajadora se reincorpora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. si se produce la extinci贸n del contrato de trabajo.
Elcontrato de interinidad se utiliza en situaciones de sustituci贸n de trabajadores, mediante el cual, el trabajador sustituido sigue manteniendo su puesto de trabajo, pero temporalmente no presta su servicio en la empresa por diferentes circunstancias (maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, excedencia, ), y
Ylo hace sin incurrir en discriminaci贸n por raz贸n de sexo, ya que no se trata de una baja por maternidad, sino una suspensi贸n de contrato de trabajo por riesgo de embarazo, situaci贸n equiparable a cualquier otra situaci贸n de incapacidad temporal por enfermedad en la que puede encontrarse cualquier otro trabajador -mujer u hombre-.
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